En relación con las certificaciones de libros o capítulos de libro publicados, la norma indica claramente los elementos que deben incluir y deben ser emitidas por la Rector o el Editor de la Universidad donde se publicó el producto académico. No obstante, todos estos documentos deben radicarse en el momento de la inscripción del aspirante a una plaza determinada, dentro de las fechas previstas y en medio físico o correo certificado.
Se recuerda que la convocatoria contempla:
"Cualquier documento, soporte, anexo, hoja de vida, solicitud, reclamo u otro requerimiento presentado por los aspirantes de forma física, por correo electrónico, portal web o sistemas de peticiones, quejas y reclamos, radicados en fechas distintas o por medios diferentes a lo definido específicamente en esta convocatoria, no tendrá validez."